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ARTICULO 16.- Espacio
físico para el teletrabajo
El espacio físico donde se
desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas
recomendadas por la normativa de salud y seguridad ocupacional, para el
cumplimiento idóneo de la modalidad del teletrabajo y así deberá declararse en el
respectivo contrato de teletrabajo suscrito.
Con la intención de velar
por la seguridad y la salud ocupacional de las personas teletrabajadoras, la
Unidad Médica y Salud Ocupacional, estará facultada en todo momento, para
verificar el cumplimiento de las condiciones del espacio físico donde se desarrolla
el teletrabajo, previa coordinación con la persona teletrabajadora con tres
días hábiles de antelación, pudiéndose establecer un plazo menor en común
acuerdo entre esta Unidad y la persona teletrabajadora. Esta verificación podrá
ser solicitada por la persona teletrabajadora.
La persona encargada de la
Unidad Médica y Salud Ocupacional, deberá levantar el informe respectivo, que
deberá ser firmado por la o las personas encargadas de realizar la verificación
y la persona teletrabajadora, del cual se llevará un registro y se dará
seguimiento.
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