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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- Espacio físico para el teletrabajo

El espacio físico donde se desempeñe la persona teletrabajadora debe ofrecer las condiciones mínimas recomendadas por la normativa de salud y seguridad ocupacional, para el cumplimiento idóneo de la modalidad del teletrabajo y así deberá declararse en el respectivo contrato de teletrabajo suscrito.

Con la intención de velar por la seguridad y la salud ocupacional de las personas teletrabajadoras, la Unidad Médica y Salud Ocupacional, estará facultada en todo momento, para verificar el cumplimiento de las condiciones del espacio físico donde se desarrolla el teletrabajo, previa coordinación con la persona teletrabajadora con tres días hábiles de antelación, pudiéndose establecer un plazo menor en común acuerdo entre esta Unidad y la persona teletrabajadora. Esta verificación podrá ser solicitada por la persona teletrabajadora.

La persona encargada de la Unidad Médica y Salud Ocupacional, deberá levantar el informe respectivo, que deberá ser firmado por la o las personas encargadas de realizar la verificación y la persona teletrabajadora, del cual se llevará un registro y se dará seguimiento.

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