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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III

PERSONAS TELETRABAJADORAS

ARTICULO 12.- Serán funciones teletrabajables:

Las definidas por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, entre las que se encuentran:

a. Asesorar en materia de su competencia al/a la jerarca, al personal de la Defensoría, a las y los habitantes, ya sea de forma verbal o escrita.

b. Atender y resolver consultas/quejas que le presenten sus superiores, compañeros y público en general, sobre aspectos relacionados con la actividad de la unidad administrativa en la que se desempeña, sean de manera verbal o escrita.

c. Elaborar diferentes documentos derivados de la gestión de la dependencia en que labora, tales como: informes, reportes, oficios, estudios, propuestas de manuales, instructivos y similares, los cuales deben ser fundamentados y documentados.

d. Preparar y brindar capacitaciones, en los temas de su especialidad, al personal de la Institución, funcionarios y funcionarias de otras dependencias y público en general.

e. Participar en reuniones, seminarios y otras actividades similares de capacitación.

f. Documentar los asuntos que estén bajo su responsabilidad o que deba atender su área de trabajo.

g. Atender llamadas telefónicas y realizar aquellas necesarias para el desempeño de sus funciones o las solicitadas por su jefatura inmediata. Además, deberá tomar mensajes y transferir llamadas a las personas correspondientes.

h. Coordinar con funcionarias y funcionarios internos y externos de las diferentes dependencias públicas y privadas, aspectos relacionados con las funciones asignadas bajo su responsabilidad.

i. Participar en las reuniones de las comisiones y consejos en los que se le designe.

j. Transcribir y procesar información variada, según corresponda.

k. Planificar, organizar, coordinar y supervisar las labores relacionadas con el cumplimiento de los objetivos institucionales.

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