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CAPÍTULO III
PERSONAS TELETRABAJADORAS
ARTICULO 12.- Serán
funciones teletrabajables:
Las definidas por el
Departamento de Recursos Humanos de la institución, entre las que se encuentran:
a. Asesorar en materia de su competencia al/a la jerarca, al personal de la
Defensoría, a las y los habitantes, ya sea de forma verbal o escrita.
b. Atender y resolver consultas/quejas que le presenten sus superiores,
compañeros y público en general, sobre aspectos relacionados con la actividad
de la unidad administrativa en la que se desempeña, sean de manera verbal o
escrita.
c. Elaborar diferentes documentos derivados de la gestión de la dependencia
en que labora, tales como: informes, reportes, oficios, estudios, propuestas de
manuales, instructivos y similares, los cuales deben ser fundamentados y
documentados.
d. Preparar y brindar capacitaciones, en los temas de su especialidad, al
personal de la Institución, funcionarios y funcionarias de otras dependencias y
público en general.
e. Participar en reuniones, seminarios y otras actividades similares de
capacitación.
f. Documentar los asuntos que estén bajo su responsabilidad o que deba
atender su área de trabajo.
g. Atender llamadas telefónicas y realizar aquellas necesarias para el
desempeño de sus funciones o las solicitadas por su jefatura inmediata. Además,
deberá tomar mensajes y transferir llamadas a las personas correspondientes.
h. Coordinar con funcionarias y funcionarios internos y externos de las
diferentes dependencias públicas y privadas, aspectos relacionados con las
funciones asignadas bajo su responsabilidad.
i. Participar en las reuniones de las comisiones y consejos en los que se
le designe.
j. Transcribir y procesar información variada, según corresponda.
k. Planificar, organizar, coordinar y supervisar las labores relacionadas
con el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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