DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
ACUERDO N°
DH-A-2765-2024
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
(Nota de Sinalevi:
Mediante acuerdo N° 048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de
abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente
reglamento con algunas salvedades)
Con
fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes
de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del
Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993;
así como los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos
primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 9738 del
18 de setiembre del 2019 Ley para regular el teletrabajo y su reglamento, Decreto
No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019;
CONSIDERANDO:
I. Que el ordenamiento
jurídico, a través de normas de rango superior como es la ley, entre éstas pero
no exclusivamente, los artículos 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3) y 112 de la
Ley General de la Administración Pública, otorga a los/las Jerarcas de los
órganos y entes públicos, la facultad de organizar los servicios y su recurso
humano de la forma que mejor satisfaga el interés público, preservando un justo
equilibrio entre el interés público y los derechos del trabajador (Resolución
Nº 2007-002001 de las 19:34 horas del 13 de febrero de 2007, Sala
Constitucional).
II. Que en congruencia con
lo anterior la Procuraduría General de la República señala que: ". la
jerarquía es un principio de organización que tiende a mantener la unidad de
sentido dentro de la organización y asegurar que ésta actúe en forma ordenada y
racional en la satisfacción del interés general. La relación de jerarquía,
relación de principio, se establece entre titulares de funciones
jerárquicamente ordenadas y con un criterio instrumental: sea la mejor
realización del fin público asignado al ente. Es una relación entre órganos
referida a un conjunto de competencias. En virtud de dicha relación, el superior
puede determinar, dentro del marco legal, la actuación del inferior en el
desarrollo de su competencia, excepto en el caso de que esa determinación haya
sido realizada previamente por la ley." Dictamen N° C-258-2007 del 3 de
agosto de 2007.
III. Que la Jerarca en el
ejercicio de sus potestades de dirección, coordinación y organización del
funcionamiento institucional, debe garantizar un justo equilibrio entre las
ventajas de la modalidad de teletrabajo y el fin último que es la prestación de
un servicio público oportuno, efectivo, continuo tanto para las y los
habitantes que acuden a las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes y
la atención de los requerimientos internos que surjan en el giro cotidiano de
la institución.
IV. Que mediante Ley No. 9738
del 18 de setiembre del 2019, se emitió la normativa más reciente en materia de
teletrabajo, la cual tiene como objetivo promover, regular e implementar el
teletrabajo como una modalidad para la generación de empleo y modernización de
las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de las
tecnologías de la información y de la comunicación. Adicionalmente, la
Defensoría de los Habitantes ha identificado que esta modalidad de trabajo
tiene como efecto derivado reducir los costos, incrementar la productividad,
reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, promover la inserción en el trabajo y contribuir
con la protección del medio ambiente.
V. Que mediante Decreto
No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019, se promulgó el
Reglamento para regular el Teletrabajo, cuyo objetivo es establecer las
condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen
mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos para su promoción
e implementación de conformidad con lo que establece la Ley Nº 9738 del 18 de
setiembre de 2019.
VI. Que la implementación
de la modalidad de teletrabajo en la Defensoría, a partir de los acuerdos N°
2173 y N°2457, ha contribuido con el cumplimiento de los objetivos
institucionales; sin embargo, aún cuando existen
matrices de control de la productividad bajo la modalidad de teletrabajo, estas
no han constituido un instrumento de evaluación que permita determinar si este
modelo de gestión agrega valor público para las y los habitantes. La incerteza
de esta premisa básica constituye un factor de riesgo que la Ley General de
Control Interno obliga a la jerarca a gestionar conforme con los artículos 13
inciso b y c y artículo 14 incisos a y b.
VII. Que la Defensoría de
los Habitantes continúa identificando en el teletrabajo, una modalidad mediante
la cual se aspira a promover la eficiencia y la eficacia de la función pública,
utilizando los avances tecnológicos existentes y propiciando prácticas
administrativas modernas que incrementan la calidad de los servicios, así como
la atención que se brinda a las y los habitantes, es por ello, que a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento y durante un año, la Defensoría
evaluará, mediante diversas herramientas, los datos generados para emitir
recomendaciones para la toma de decisiones en la materia.
VIII. Que la visión de la
actual administración es promover, ejecutar y garantizar un trato personalizado
para los y las habitantes, además de lograr una mayor identificación de los
servidores con el sentido de pertenencia a la institución, a través del
fortalecimiento del trabajo en equipo y las coordinaciones interáreas.
IX. Que esta modalidad de
trabajo, conforme con los artículos 2 y 6 inciso e) de la Ley para regular el
Teletrabajo, establece que el teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y si se
acuerda posteriormente al inicio de la relación laboral, incluso está sujeta a
revocación, siempre que no se cause perjuicio en las condiciones objetivas de
la relación laboral.
X. Que conforme al
artículo 3 inciso a) de la Ley que regula el teletrabajo, por principio
general, la modalidad de teletrabajo siempre está sujeta a los principios de
oportunidad y conveniencia que también están reconocidos en el artículo 16
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, cuya valoración implica
un ejercicio legítimo de discrecionalidad siempre que tenga como norte el
óptimo cumplimiento del fin público. Por tanto, se acuerda promulgar el,
REGLAMENTO DE
TELETRABAJO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objetivo del reglamento
La presente
normativa tiene como finalidad promover y regular la relación de servicio bajo
la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Defensoría de
los Habitantes de la República (DHR).
Asimismo,
impulsar la modernización institucional e incremento de la productividad bajo
la simplificación y digitalización de trámites, haciendo uso de las tecnologías
de la información y comunicación a partir de los planes de trabajo
institucionales y las actividades que se realicen bajo el modelo de gestión por
objetivos, así como reducción de costos.