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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/12/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° DH-A-2765-2024

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo N°  048-2025 publicado en La Gaceta N° 67 del 8 de abril del 2025, la Defensoría de los habitantes ordena acogerse al presente reglamento con algunas salvedades)

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; así como los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 9738 del 18 de setiembre del 2019 Ley para regular el teletrabajo y su reglamento, Decreto No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

I. Que el ordenamiento jurídico, a través de normas de rango superior como es la ley, entre éstas pero no exclusivamente, los artículos 102 inciso a), 103 incisos 1) y 3) y 112 de la Ley General de la Administración Pública, otorga a los/las Jerarcas de los órganos y entes públicos, la facultad de organizar los servicios y su recurso humano de la forma que mejor satisfaga el interés público, preservando un justo equilibrio entre el interés público y los derechos del trabajador (Resolución Nº 2007-002001 de las 19:34 horas del 13 de febrero de 2007, Sala Constitucional).

II. Que en congruencia con lo anterior la Procuraduría General de la República señala que: ". la jerarquía es un principio de organización que tiende a mantener la unidad de sentido dentro de la organización y asegurar que ésta actúe en forma ordenada y racional en la satisfacción del interés general. La relación de jerarquía, relación de principio, se establece entre titulares de funciones jerárquicamente ordenadas y con un criterio instrumental: sea la mejor realización del fin público asignado al ente. Es una relación entre órganos referida a un conjunto de competencias. En virtud de dicha relación, el superior puede determinar, dentro del marco legal, la actuación del inferior en el desarrollo de su competencia, excepto en el caso de que esa determinación haya sido realizada previamente por la ley." Dictamen N° C-258-2007 del 3 de agosto de 2007.

III. Que la Jerarca en el ejercicio de sus potestades de dirección, coordinación y organización del funcionamiento institucional, debe garantizar un justo equilibrio entre las ventajas de la modalidad de teletrabajo y el fin último que es la prestación de un servicio público oportuno, efectivo, continuo tanto para las y los habitantes que acuden a las instalaciones de la Defensoría de los Habitantes y la atención de los requerimientos internos que surjan en el giro cotidiano de la institución.

IV. Que mediante Ley No. 9738 del 18 de setiembre del 2019, se emitió la normativa más reciente en materia de teletrabajo, la cual tiene como objetivo promover, regular e implementar el teletrabajo como una modalidad para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación. Adicionalmente, la Defensoría de los Habitantes ha identificado que esta modalidad de trabajo tiene como efecto derivado reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción en el trabajo y contribuir con la protección del medio ambiente.

V. Que mediante Decreto No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT, del 20 de diciembre del 2019, se promulgó el Reglamento para regular el Teletrabajo, cuyo objetivo es establecer las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos para su promoción e implementación de conformidad con lo que establece la Ley Nº 9738 del 18 de setiembre de 2019.

VI. Que la implementación de la modalidad de teletrabajo en la Defensoría, a partir de los acuerdos N° 2173 y N°2457, ha contribuido con el cumplimiento de los objetivos institucionales; sin embargo, aún cuando existen matrices de control de la productividad bajo la modalidad de teletrabajo, estas no han constituido un instrumento de evaluación que permita determinar si este modelo de gestión agrega valor público para las y los habitantes. La incerteza de esta premisa básica constituye un factor de riesgo que la Ley General de Control Interno obliga a la jerarca a gestionar conforme con los artículos 13 inciso b y c y artículo 14 incisos a y b.

VII. Que la Defensoría de los Habitantes continúa identificando en el teletrabajo, una modalidad mediante la cual se aspira a promover la eficiencia y la eficacia de la función pública, utilizando los avances tecnológicos existentes y propiciando prácticas administrativas modernas que incrementan la calidad de los servicios, así como la atención que se brinda a las y los habitantes, es por ello, que a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y durante un año, la Defensoría evaluará, mediante diversas herramientas, los datos generados para emitir recomendaciones para la toma de decisiones en la materia.

VIII. Que la visión de la actual administración es promover, ejecutar y garantizar un trato personalizado para los y las habitantes, además de lograr una mayor identificación de los servidores con el sentido de pertenencia a la institución, a través del fortalecimiento del trabajo en equipo y las coordinaciones interáreas.

IX. Que esta modalidad de trabajo, conforme con los artículos 2 y 6 inciso e) de la Ley para regular el Teletrabajo, establece que el teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y si se acuerda posteriormente al inicio de la relación laboral, incluso está sujeta a revocación, siempre que no se cause perjuicio en las condiciones objetivas de la relación laboral.

X. Que conforme al artículo 3 inciso a) de la Ley que regula el teletrabajo, por principio general, la modalidad de teletrabajo siempre está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia que también están reconocidos en el artículo 16 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, cuya valoración implica un ejercicio legítimo de discrecionalidad siempre que tenga como norte el óptimo cumplimiento del fin público. Por tanto, se acuerda promulgar el,

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE

LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivo del reglamento

La presente normativa tiene como finalidad promover y regular la relación de servicio bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR).

Asimismo, impulsar la modernización institucional e incremento de la productividad bajo la simplificación y digitalización de trámites, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación a partir de los planes de trabajo institucionales y las actividades que se realicen bajo el modelo de gestión por objetivos, así como reducción de costos.

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