ARTÍCULO 3- Procedimientos de
contratación administrativa. Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos
de contratación pública, regulados por la legislación ordinaria, las
adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que
se financien con recursos del préstamo. Dicha adquisición de bienes y servicios
que se realicen con recursos del crédito, por medio de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se efectuarán utilizando la
legislación nacional de Costa Rica, aplicando la Ley 8488, Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, y el
Reglamento para las compras públicas amparadas por el Régimen de Excepción de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
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