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 Normativa >> Ley 10622 >> Fecha 05/12/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10622 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Procedimientos de contratación administrativa. Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del préstamo. Dicha adquisición de bienes y servicios que se realicen con recursos del crédito, por medio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, se efectuarán utilizando la legislación nacional de Costa Rica, aplicando la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, y el Reglamento para las compras públicas amparadas por el Régimen de Excepción de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

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