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Artículo 2°-
Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i e
ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de
fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma
setenta y nueve por ciento (-0,79%
), según se detalla a continuación:
i. Por cada
hijo, la suma de mil setecientos veinte colones (¢ 1 720,00)
ii. Por el
cónyuge, la suma de dos mil seiscientos colones (¢ 2.600,00)
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