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 Normativa >> Ley 10595 >> Fecha 11/11/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10595 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10595

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso k) al artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. El texto es el siguiente:

Artículo 2-

[ ... ]

k) Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que formalice, mediante convenio interinstitucional con las corporaciones municipales, la construcción, ampliación y rehabilitación de obras para el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, con el fin de proporcionar esos servicios en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el servicio por limitaciones constructivas del sistema, pero que técnicamente existe disponibilidad del recurso hídrico.

Los estudios previos y los planos de las obras constructivas de los diferentes sistemas de agua potable y alcantarillado, que lleven a cabo las municipalidades, deben contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para asegurar su incorporación a los sistemas que ya tenga en operación el Instituto, una vez concluidas las obras, de conformidad con el inciso b).

Se autoriza a las municipalidades para que elaboren, por sí mismas o terceros, los planos constructivos de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Una vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe incorporarse en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a favor de la corporación municipal, por la obra previamente aprobada por el Ay A, así como el costo de las expropiaciones y constitución de servidumbres necesarias para la construcción y operación del sistema. Tanto la obra como los terrenos pasarán a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo tarifario para el pago de la obra debe ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

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