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N° 10595
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona el inciso k) al artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de
1961. El texto es el siguiente:
Artículo 2-
[ ... ]
k) Se autoriza
al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que formalice,
mediante convenio interinstitucional con las corporaciones municipales, la
construcción, ampliación y rehabilitación de obras para el suministro de agua
potable y servicio de alcantarillado, con el fin de proporcionar esos servicios
en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el
servicio por limitaciones constructivas del sistema, pero que técnicamente existe
disponibilidad del recurso hídrico.
Los estudios
previos y los planos de las obras constructivas de los diferentes sistemas de
agua potable y alcantarillado, que lleven a cabo las municipalidades, deben
contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para asegurar su incorporación
a los sistemas que ya tenga en operación el Instituto, una vez concluidas las
obras, de conformidad con el inciso b).
Se autoriza a
las municipalidades para que elaboren, por sí mismas o terceros, los planos
constructivos de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
Una vez
recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal, por parte
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe incorporarse en
la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a
favor de la corporación municipal, por la obra previamente aprobada por el Ay
A, así como el costo de las expropiaciones y constitución de servidumbres
necesarias para la construcción y operación del sistema. Tanto la obra como los
terrenos pasarán a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo tarifario
para el pago de la obra debe ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep).
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