Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44746 >> Fecha 07/10/2024 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 44746 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 44746-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7 y 71 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 21, 22, 24, 25 y 27 de la Ley N° 7430 del 14 de setiembre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna"; 44, 50 y 52 de la Ley Nº 7739 del 06 de enero de 1998 "Código de la Niñez y la Adolescencia";

CONSIDERANDO:

1.- Que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" dispone en el artículo 1 que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3.- Que la Ley N° 7430 del 14 de setiembre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna", promueve actividades conducentes a lograr la nutrición segura y suficiente para los niños lactantes.

4.- Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

5.- Que el Estado garantizará en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño y de la niña.

6.- Que se reconoce la importancia de los bancos de leche que permiten la disponibilidad de leche pasteurizada para una alimentación que cumpla con los mayores estándares de calidad, que se adapte a las necesidades de las personas recién nacidas hospitalizadas en condiciones críticas de salud, logrando que aprovechen las ventajas inmunológicas y nutricionales de la leche humana. Para ello es fundamental asegurar la correcta distribución de la leche humana pasteurizada a infantes de riesgo en el escenario hospitalario, garantizando la cadena de inocuidad y preservando la calidad de este alimento.

7.- Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la oficialización de la "Norma Nacional para el manejo de leche humana pasteurizada en el ambiente hospitalario".

8.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no obstante, no se recibieron observaciones.

9.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-170- 2024 emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA "NORMA NACIONAL PARA EL MANEJO DE LECHE HUMANA

PASTEURIZADA EN EL AMBIENTE HOSPITALARIO"

Artículo 1.- Oficialícese y declárese de interés público para efectos de aplicación obligatoria en servicios de atención en salud la "Norma Nacional para el Manejo de Leche Humana pasteurizada en el ambiente hospitalario" según legajo anexo el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo.

Ir al inicio de los resultados