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Nº 44746-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 3, 4, 7 y 71 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1, 2, y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 21, 22, 24, 25 y 27 de la Ley N° 7430 del
14 de setiembre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna"; 44, 50 y 52
de la Ley Nº 7739 del 06 de enero de 1998 "Código de la Niñez y la
Adolescencia";
CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" dispone en el artículo 1 que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2.- Que es función del
Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el
bienestar de los ciudadanos.
3.- Que la Ley N° 7430 del
14 de setiembre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna", promueve
actividades conducentes a lograr la nutrición segura y suficiente para los
niños lactantes.
4.- Que es competencia del
Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la
salud.
5.- Que el Estado
garantizará en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del
niño y de la niña.
6.- Que se reconoce la
importancia de los bancos de leche que permiten la disponibilidad de leche
pasteurizada para una alimentación que cumpla con los mayores estándares de
calidad, que se adapte a las necesidades de las personas recién nacidas
hospitalizadas en condiciones críticas de salud, logrando que aprovechen las
ventajas inmunológicas y nutricionales de la leche humana. Para ello es
fundamental asegurar la correcta distribución de la leche humana pasteurizada a
infantes de riesgo en el escenario hospitalario, garantizando la cadena de inocuidad
y preservando la calidad de este alimento.
7.- Que por todas las
consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la oficialización de la
"Norma Nacional para el manejo de leche humana pasteurizada en el ambiente
hospitalario".
8.- Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto
Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores
interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no obstante, no se recibieron
observaciones.
9.- Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DAR-INF-170- 2024 emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN Y
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA "NORMA NACIONAL PARA
EL MANEJO DE LECHE HUMANA
PASTEURIZADA EN EL AMBIENTE
HOSPITALARIO"
Artículo 1.- Oficialícese y declárese de interés público para efectos de aplicación obligatoria
en servicios de atención en salud la "Norma Nacional para el Manejo de Leche Humana
pasteurizada en el ambiente hospitalario" según legajo anexo el cual forma
parte integral del presente Decreto Ejecutivo.
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