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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10 del acta de la sesión 6223-2024, celebrada el 7 de noviembre del 2024,

al considerar que:

A. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional. Además, el literal c) del artículo 3 establece que una de sus funciones es definir y gestionar la política monetaria.

B. La literatura económica y la evidencia internacional señalan que la comunicación es crítica para la efectividad de la política monetaria, en el tanto puede mejorar la previsibilidad por parte de los agentes económicos sobre la orientación de las acciones del banco central y, con ello, llevar a que las expectativas de esos agentes converjan con las proyectadas por el banco central.

C. En esa línea, promover la transparencia y rendición de cuentas es estratégico para el Banco Central, y ha quedado plasmado en los planes estratégicos aprobados por esta Junta Directiva, en el artículo 3 del acta de la sesión 5891- 2019, en el artículo 7 del acta de la sesión 6137-2023 y en el artículo 11 del acta de la sesión 6200-2024, del 23 de julio pasado, ocasión última en la que aprobó el Plan Estratégico denominado "Nuestra estrategia 2025-2030", que incluye como uno de los ejes "mejorar nuestro vínculo con la sociedad para alcanzar un mejor entendimiento de las funciones que realiza el Banco Central y su impacto en el bienestar económico y social del país".

D. En el artículo 9 del acta de la sesión 5914-2020, del 29 de enero del 2020, esta Junta Directiva acordó:

a. Que a partir del 2020 realizaría ocho reuniones de política monetaria al año, con un intervalo aproximado de seis semanas entre cada reunión. Agregó que, si las condiciones lo ameritan, podría realizar reuniones adicionales.

b. Que con posterioridad a cada reunión publicaría un comunicado sobre la decisión de política monetaria, que presenta la visión de esta Junta Directiva sobre la evolución reciente y esperada de la inflación y de los factores que la determinan.

E. Anunciar el calendario de reuniones anticipadamente permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el Banco Central revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de planeación y la toma de decisiones de los agentes económicos. Esta medida forma parte de los esfuerzos para fortalecer la comunicación.

dispuso por unanimidad y en firme:

establecer que en el 2025 la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica decidirá y comunicará el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM), en las siguientes fechas: 23 de enero, 13 de marzo, 10 de abril, 19 de junio, 17 de julio, 18 de setiembre, 23 de octubre y 18 de diciembre. Es claro que, si las circunstancias así lo demandan, la Junta Directiva podrá revisar el nivel de la TPM en fechas distintas a las antes indicadas.

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