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Artículo 44.- La modificación de las resoluciones
AG-5/88 y AG-16/88 de la Asamblea de Gobernadores, relativas al orden de
alternabilidad por nacionalidad de los cargos de Presidente y Vicepresidente
Ejecutivos, solamente podrá hacerse con el voto conforme de la totalida de los
países fundadores.
- (Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 7258 del 9 de octubre de
1991)
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