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 Normativa >> Tratados Internacionales 3152 - A >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 44
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Normativa - Tratados Internacionales 3152 - A - Articulo 44
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Artículo 44
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       Artículo 44.- La modificación de las resoluciones AG-5/88 y AG-16/88 de la Asamblea de Gobernadores, relativas al orden de alternabilidad por nacionalidad de los cargos de Presidente y Vicepresidente Ejecutivos, solamente podrá hacerse con el voto conforme de la totalida de los países fundadores.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 7258 del 9 de octubre de 1991)
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