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Artículo 41.—La Secretaría General del
Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) será la depositaria del
presente Convenio y enviará copia certificada del mismo a las Cancillerías y
sedes de los socios contratantes, a las cuales notificará inmediatamente de la
resolución modificatoria del Convenio aprobada por la Asamblea de Gobernadores,
así como de cualquier denuncia que ocurriere. Al entrar en vigor el Convenio,
procederá también a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría
General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines de registro
que señala el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
- (Así reformado por el artículo 1° de
la ley N° 8223 del 7 de marzo del 2002)
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