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Capítulo VII
REQUISITOS PARA OBTENER GARANTIAS O PRESTAMOS
Artículo 34. Podrán obtener
garantías o préstamos del Banco, los socios de la Institución, las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas y entidades financieras establecidas
en los estados socios, bajo las condiciones y limitaciones prescritas en las
normas que para tal efecto dicte la Asamblea de Gobernadores.
Además, las personas
y entidades antes descritas que actúen en la región centroamericana podrán
obtener préstamos y garantías para atender programas y proyectos relacionados
con: a) Apoyo a las exportaciones de los estados de la región centroamericana
hacia terceros países y b) Inversiones o coinversiones a realizarse fuera de la
región centroamericana en apoyo a las exportaciones de los estados de dicha
región por parte de personas con domicilio y patrimonio principal en la misma.
El Banco, con base en
la reglamentación que apruebe previamente la Asamblea de Gobernadores, podrá
actuar como fiduciario de recursos de fuentes externas cuyos beneficiarios sean
terceros países, siempre que exista interés de la región centroamericana y un
beneficio financiero para el Banco.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9350 del
16 de febrero del 2016)
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