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 Normativa >> Tratados Internacionales 3152 - A >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 34
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Normativa - Tratados Internacionales 3152 - A - Articulo 34
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Artículo 34
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Capítulo VII

REQUISITOS PARA OBTENER GARANTIAS O PRESTAMOS

Artículo 34. Podrán obtener garantías o préstamos del Banco, los socios de la Institución, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y entidades financieras establecidas en los estados socios, bajo las condiciones y limitaciones prescritas en las normas que para tal efecto dicte la Asamblea de Gobernadores.

Además, las personas y entidades antes descritas que actúen en la región centroamericana podrán obtener préstamos y garantías para atender programas y proyectos relacionados con: a) Apoyo a las exportaciones de los estados de la región centroamericana hacia terceros países y b) Inversiones o coinversiones a realizarse fuera de la región centroamericana en apoyo a las exportaciones de los estados de dicha región por parte de personas con domicilio y patrimonio principal en la misma.

El Banco, con base en la reglamentación que apruebe previamente la Asamblea de Gobernadores, podrá actuar como fiduciario de recursos de fuentes externas cuyos beneficiarios sean terceros países, siempre que exista interés de la región centroamericana y un beneficio financiero para el Banco.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9350 del 16 de febrero del 2016)

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