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33
Artículo
33.
a) El Banco, sus ingresos, bienes y demás activos, lo mismo que las operaciones
y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio, estarán
exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros
u otros de naturaleza análoga. El Banco estará asimismo exento
de toda responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación
de cualquier impuesto, contribución o derecho.
b) No se impondrán gravámenes ni tributos de ninguna clase sobre las obligaciones
o valores que emita o garantice el Banco, incluyendo dividendos
o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor.
c) Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a su personal, cualquiera
que fuere su categoría estarán exentos de impuestos.
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