Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 3152 - A >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Tratados Internacionales 3152 - A - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior
2

        Artículo 23.—La consideración primordial que el Banco tendrá en cuenta al nombrar su personal y al determinar sus condiciones de servicio, será la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Como un criterio secundario, sin sacrificar los criterios anteriormente expuestos, se procurará contratar el personal en forma tal que haya una representación equilibrada entre los países fundadores.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8223 del 7 de marzo del 2002)
Ir al inicio de los resultados