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Artículo 23.—La consideración primordial que el Banco tendrá en cuenta al
nombrar su personal y al determinar sus condiciones de servicio, será la
necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e
integridad. Como un criterio secundario, sin sacrificar los criterios
anteriormente expuestos, se procurará contratar el personal en forma tal que
haya una representación equilibrada entre los países fundadores.
- (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8223 del 7 de marzo del 2002)
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