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Artículo
21.—Habrá un Vicepresidente
Ejecutivo que será elegido por el Directorio, de entre una terna propuesta por
el Presidente Ejecutivo con base a concurso, quien deberá reunir los mismos
requisitos exigidos para el Presidente Ejecutivo, excepto en lo referente a la
nacionalidad, y sustituirlo en las ausencias temporales con sus mismas
facultades y atribuciones.
El Vicepresidente Ejecutivo durará en sus funciones
cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. El Directorio tendrá la
facultad de obviar el procedimiento de concurso en el caso de reelección.
Corresponde al Directorio, a propuesta del Presidente
Ejecutivo, determinar la autoridad y funciones que desempeñará el
Vicepresidente Ejecutivo cuando no actúe en sustitución del Presidente
Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo deberá tener distinta
nacionalidad que el Presidente Ejecutivo del Banco, y tendrá la facultad de
participar en las reuniones del Directorio con voz, pero sin voto.
El Vicepresidente Ejecutivo sólo podrá ser removido
por el Directorio del Banco, por iniciativa de éste o a propuesta razonada del
Presidente Ejecutivo, con base en las causas que se señalen en el reglamento
respectivo.
Si el cargo del Vicepresidente Ejecutivo quedare
vacante, el Directorio procederá a elegir, en un plazo no mayor de 120 días, a
un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a
concurso, para un nuevo período.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8223 del 7 de marzo del 2002)
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