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Artículo 19. El Directorio será de
carácter permanente y funcionará, normalmente, en la sede del Banco, pudiendo
también reunirse en cualquier país socio del Banco. Asimismo, el Directorio podrá
celebrar sesiones en cualquier otro lugar aprovechando las reuniones de la
Asamblea de Gobernadores.
El quórum para
las reuniones del Directorio será la mayoría del total de Directores con derecho
a voto, que incluya, por lo menos, a tres Directores de los estados fundadores
y a dos Directores que representen a otros socios del Banco, distintos de los
estados fundadores.
Las decisiones del
Directorio se tomarán por mayoría de los votos representados por los Directores
presentes en la reunión, salvo los casos que determine el Reglamento de la
Organización y Administración (ROA) del Banco, en que se requerirá una mayoría
calificada. Los Directores deberán pronunciarse positiva o negativamente, sobre
los asuntos sometidos a votación, salvo cuando existieren conflictos de interés
de carácter personal, en cuyo caso deberán abstenerse de votar y de participar
en la discusión del asunto respectivo. Cada Director Titular tendrá tantos
votos como acciones con derecho a voto tenga el socio o socios que represente.
Los Directores suplentes no tendrán derecho a voto pero sí a voz.
Los Directores tendrán
derecho de razonar su voto.
(Así reformado por
el artículo único de la ley N° 9350 del 16 de febrero del 2016)
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