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 Normativa >> Tratados Internacionales 3152 - A >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 19
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Normativa - Tratados Internacionales 3152 - A - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19. El Directorio será de carácter permanente y funcionará, normalmente, en la sede del Banco, pudiendo también reunirse en cualquier país socio del Banco. Asimismo, el Directorio podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar aprovechando las reuniones de la Asamblea de Gobernadores.

El quórum para las reuniones del Directorio será la mayoría del total de Directores con derecho a voto, que incluya, por lo menos, a tres Directores de los estados fundadores y a dos Directores que representen a otros socios del Banco, distintos de los estados fundadores.

Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de los votos representados por los Directores presentes en la reunión, salvo los casos que determine el Reglamento de la Organización y Administración (ROA) del Banco, en que se requerirá una mayoría calificada. Los Directores deberán pronunciarse positiva o negativamente, sobre los asuntos sometidos a votación, salvo cuando existieren conflictos de interés de carácter personal, en cuyo caso deberán abstenerse de votar y de participar en la discusión del asunto respectivo. Cada Director Titular tendrá tantos votos como acciones con derecho a voto tenga el socio o socios que represente. Los Directores suplentes no tendrán derecho a voto pero sí a voz.

Los Directores tendrán derecho de razonar su voto.

 (Así reformado por el artículo único de la ley N° 9350 del 16 de febrero del 2016)

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