13
Artículo 13. La Asamblea de
Gobernadores se reunirá ordinariamente una vez al año. Además, podrá reunirse,
con carácter extraordinario, cuando así lo disponga o la convoque el
Directorio. El Directorio también deberá convocar a reunión extraordinaria de
la Asamblea cuando así lo soliciten, por lo menos, dos socios del Banco.
El Directorio podrá
requerir el pronunciamiento de los Gobernadores, sin convocar a una reunión
extraordinaria de la Asamblea, de conformidad con el reglamento respectivo.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9350
del 16 de febrero del 2016)
|