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 Normativa >> Tratados Internacionales 3152 - A >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 3152 - A - Articulo 11
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Artículo 11
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      Artículo 11.- Todas las facultades del Banco residen en la Asamblea de Gobernadores, quien podrá delegarlas en el Directorio, con excepción de las siguientes:

            a) Admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de su admisión

            b) Aumentar el capital autorizado;

            c) Determinar las reservas de capital, a propuesta del Director

            d) Elegir al Presidente Ejecutivo, de entre una terna seleccionada con base a concurso, y removerlo, así como fijarle su remuneración. La Asamblea de Gobernadores emitirá las disposiciones pertinentes para reglamentar la elección y la remoción del Presidente Ejecutivo;

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8223 del 7 de marzo del 2002)

            e) Nombrar al Contralor de entre una terna, seleccionada con base a concurso, y removerlo; asimismo, fijarle su remuneración. La Asamblea de Gobernadores emitirá las disposiciones pertinentes para reglamentar la elección y la remoción del Contralor;

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8223 del 7 de marzo del 2002)

            f) Fijar la remuneración de los Directores y Directores Suplentes;

            g) Aprobar y modificar el Reglamento de la Organización y Administración del Banco, el de la Asamblea de Gobernadores y el de Elección de Directores;

            h) Designar los auditores externos del Banco para dictaminar los estados financieros anuales que serán presentados a la Asamblea de Gobernadores;

            i) Aprobar, previo dictamen de los auditores externos, los estados financieros anuales y autorizar su publicación;

            j) Conocer y decidir los planteamientos del Directorio, de un Director, del Presidente Ejecutivo o del Contralor sobre decisiones que, a juicio de los mismos, contradigan disposiciones del Convenio Constitutivo o resoluciones de la Asamblea de Gobernadores;

            k) Conocer y decidir, en apelación, de las divergencias en la interpretación y aplicación del presente Convenio y de las Resoluciones de la Asamblea efectuadas por el Directorio;

            l) Proponer modificaciones al presente Convenio; y

            m) Decidir la distribución de sus activos netos si se terminaran las operaciones del Banco.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 7258 del 9 de octubre de 1991)
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