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Artículo
5.
La Reserva General
del Banco estará
compuesta por una Reserva de Capital y por los certificados serie “E”
pendientes de ser utilizados por los países miembros del Banco para el pago de
nuevas suscripciones de acciones.
Las utilidades netas que el Banco obtenga en el
ejercicio de sus operaciones serán destinadas a la Reserva de Capital.
La responsabilidad de los socios del Banco, como tales,
estará limitada al importe de su suscripción de capital.
(Así
reformado por
Resolución N° AG-7/2009, de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Centroamericano de Integración Económica, aprobada por el artículo 1° de la
ley N° 9043 del 16 de mayo del 2012)
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