Artículo 2. El Banco tendrá por
objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social
equilibrado de la región centroamericana, que incluye a los países fundadores y
a los países regionales no fundadores. El Banco atenderá principalmente
programas o proyectos relacionados con:
a) Infraestructura nueva
o que mejore o amplíe los sistemas nacionales y regionales existentes, o que
compensen disparidades en sectores básicos que dificulten el desarrollo
equilibrado de la región centroamericana.
b) Industrias de
carácter regional o de interés para la región, que contribuyan a incrementar el
intercambio comercial entre los países de la región centroamericana y a
fomentar la producción del sector exportador.
c) El sector
agroindustrial y agropecuario, que tenga por objeto el mejoramiento, la
ampliación o la reconversión de las actividades agrícolas y ganaderas y el
desarrollo rural.
d) Empresas que
requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, modernizar sus procesos o
cambiar la estructura de su producción para mejorar su eficacia y su capacidad
competitiva.
e) Instituciones,
entidades o empresas dedicadas a la prestación de servicios, que requiera el
desarrollo de la región.
f) Complementación
económica entre los países de la región centroamericana o que tiendan a
aumentar el intercambio intrarregional y extrarregional.
g) El desarrollo social
de los países de la región centroamericana.
h) La conservación y
protección de los recursos naturales y del medio ambiente, así como con la
mitigación y la adaptación al cambio climático.
i) Estudios relacionados
con los aspectos mencionados en este artículo y de aquellos otros programas o
proyectos que autorice la Asamblea de Gobernadores.
j) Operaciones que
generen gran impacto en el desarrollo económico y social de la región, a los
cuales deberá dar atención preferente.
k) Otros programas y
proyectos que contribuyan al desarrollo de los países de la región
centroamericana.
Asimismo, bajo las
condiciones establecidas en las normas que para tal efecto dicte la Asamblea de
Gobernadores, el Banco atenderá programas o proyectos en países
extrarregionales.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9350
del 16 de febrero del 2016)