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 Normativa >> Tratados Internacionales 3152 - A >> Fecha 06/08/1963 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 3152 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. El Banco tendrá por objeto promover la integración económica y el desarrollo económico y social equilibrado de la región centroamericana, que incluye a los países fundadores y a los países regionales no fundadores. El Banco atenderá principalmente programas o proyectos relacionados con:

a) Infraestructura nueva o que mejore o amplíe los sistemas nacionales y regionales existentes, o que compensen disparidades en sectores básicos que dificulten el desarrollo equilibrado de la región centroamericana.

b) Industrias de carácter regional o de interés para la región, que contribuyan a incrementar el intercambio comercial entre los países de la región centroamericana y a fomentar la producción del sector exportador.

c) El sector agroindustrial y agropecuario, que tenga por objeto el mejoramiento, la ampliación o la reconversión de las actividades agrícolas y ganaderas y el desarrollo rural.

d) Empresas que requieran ampliar o rehabilitar sus operaciones, modernizar sus procesos o cambiar la estructura de su producción para mejorar su eficacia y su capacidad competitiva.

e) Instituciones, entidades o empresas dedicadas a la prestación de servicios, que requiera el desarrollo de la región.

f) Complementación económica entre los países de la región centroamericana o que tiendan a aumentar el intercambio intrarregional y extrarregional.

g) El desarrollo social de los países de la región centroamericana.

h) La conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente, así como con la mitigación y la adaptación al cambio climático.

i) Estudios relacionados con los aspectos mencionados en este artículo y de aquellos otros programas o proyectos que autorice la Asamblea de Gobernadores.

j) Operaciones que generen gran impacto en el desarrollo económico y social de la región, a los cuales deberá dar atención preferente.

k) Otros programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de los países de la región centroamericana.

Asimismo, bajo las condiciones establecidas en las normas que para tal efecto dicte la Asamblea de Gobernadores, el Banco atenderá programas o proyectos en países extrarregionales.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9350 del 16 de febrero del 2016)

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