N° 3152
(Nota de Sinalevi: Mediante ley N° 3141 del 6 de
agosto de 1963, se aprueba Acuerdo de Adhesión de Costa Rica,
al presente Convenio. Asimismo por ley N° 3138 del 6 de agosto de 1963,
se ratifica la Adhesión al presente
Convenio hecha por ley N° 3141 del 6 de agosto de 1963)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
Artículo 1º.-
Apruébase en todas y cada una de sus partes el
CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACION
ECONOMICA
Suscrito en la
cuidad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de
diciembre de mil novecientos sesenta, por los Ministros de Economía y Hacienda
de los países Centroamericanos, en representación de sus respectivos gobiernos,
y cuyo texto es elsiguiente.
CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Los Gobierno
de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, crean
mediante el presente Convenio, el Banco Centroamericano de Integración
Económica, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Capítulo I
NATURALEZA, OBJETO Y
SEDE
Artículo 1. El Banco Centroamericano de
Integración Económica es una institución financiera multilateral de desarrollo,
de carácter internacional, con personalidad jurídica, que se regirá por las
disposiciones contenidas en el presente Convenio Constitutivo y en sus
reglamentos.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 9350 del 16 de febrero del 2016)