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N° 7-2024
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
1º-Que, de conformidad con
lo que establece el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal
Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, y en uso de esa facultad
legal le corresponde actuar como jerarca administrativo de los demás órganos
electorales y en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización
y servicio.
2º-Que es necesario
uniformar y establecer normas claras y precisas para regular la recolección,
almacenamiento, tratamiento y manejo de los datos personales incluidos en los
documentos que se emiten en el Tribunal Supremo de Elecciones, acorde con lo
dispuesto en la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus
datos personales (Ley N° 8968 del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta
N° 170 del 5 de setiembre de 2011), el Reglamento a la Ley de Protección de la
Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y sus reformas (Decretos
Ejecutivos N° 37554- JP, publicado en el Alcance N° 42 a La Gaceta N° 45
del 5 de marzo de 2012 y N° 40008-JP, publicado en el Alcance N° 287 a La
Gaceta 234 del 6 de diciembre de 2016), la Ley N° 10475, Prevención de la violencia
en personas menores de edad y personas jóvenes (publicada en el Alcance N° 148 a
La Gaceta N° 159 del 29 de agosto de 2024) y la Ley N° 10240 Ley para
promover la transparencia en el suministro de información en el sector público
(publicada en La Gaceta N° 178 del 25 de setiembre de 2024).
3º-Que la Administración
debe reglamentar los procedimientos y acciones para la protección y tratamiento
de los datos personales y la despersonalización, cuando proceda, de los
documentos que emite, para garantizar el absoluto respeto a los derechos
fundamentales de las personas, concretamente, su derecho a la autodeterminación
informativa en relación con su vida y demás derechos de la personalidad, así
como la defensa de su libertad e igualdad respecto al tratamiento automatizado
o manual de los datos personales, en armonía con las limitaciones y fines del principio
de transparencia administrativa y en procura de la simplificación de trámites,
todo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8968.
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO
DE LOS DATOS PERSONALES
INCLUIDOS
EN LOS DOCUMENTOS EMITIDOS
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 1º-Fundamento
normativo. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley N° 8968
Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales
(en adelante la Ley N° 8968) y las normas constitucionales y convencionales que
regulen este tema, para, de conformidad con los parámetros allí establecidos, recolectar,
almacenar, tratar, manejar y custodiar los datos personales incluidos en
documentos administrativos, civiles y electorales producidos en el Tribunal
Supremo de Elecciones (en adelante el TSE) que contengan datos sensibles.
Además, la protección de
datos se regirá por los principios de autodeterminación informativa,
consentimiento informado y de calidad de la información, así como por los subprincipios
de actualidad, veracidad, exactitud y adecuación al fin, establecidos en la Ley
N° 8968.
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