Artículo
41. Reforma. Refórmense
los artículos 9, 22, 31, y 32 inciso d) del Reglamento general para la
regulación del suministro de gas licuado de petróleo, Decreto Ejecutivo
N°41150-MINAE-S del 4 de mayo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo
9°- Fiscalización y control. El MINAE por medio de la DGTCC realizará
inspecciones aleatorias y periódicas de fiscalización y control a las
instalaciones, independientemente de su capacidad de almacenamiento, con el fin
de verificar y fiscalizar la protección ambiental, la seguridad de las personas
y el cumplimiento de las normas aplicables al GLP.
La
fiscalización y control será aplicable a toda persona física o jurídica que
brinde el servicio público de GLP o sean prestatarios del servicio público".
"Artículo
22°-Cadena de suministro. La cadena de suministro de GLP está integrada por
las actividades indicadas en el presente reglamento, y son las siguientes:
almacenamiento, envasado, distribución y comercialización y expendio de GLP
para vehículos que utilicen GLP de automoción en su sistema de propulsión"
"Artículo
31°-Agentes. Son las personas físicas o jurídicas autorizadas por el MINAE
para ejecutar actividades en la cadena de suministro de GLP, y son las
siguientes: concesionario operador de plantas envasadoras, distribuidor y
comercializador."
"Artículo
32°-Obligaciones generales. Son las siguientes:
d)
Operar y mantener las instalaciones según lo establecido en la NFPA 58 o la
norma que la sustituya".
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