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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44753 >> Fecha 28/10/2024 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44753 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41. Reforma. Refórmense los artículos 9, 22, 31, y 32 inciso d) del Reglamento general para la regulación del suministro de gas licuado de petróleo, Decreto Ejecutivo N°41150-MINAE-S del 4 de mayo de 2018, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 9°- Fiscalización y control. El MINAE por medio de la DGTCC realizará inspecciones aleatorias y periódicas de fiscalización y control a las instalaciones, independientemente de su capacidad de almacenamiento, con el fin de verificar y fiscalizar la protección ambiental, la seguridad de las personas y el cumplimiento de las normas aplicables al GLP.

La fiscalización y control será aplicable a toda persona física o jurídica que brinde el servicio público de GLP o sean prestatarios del servicio público".

"Artículo 22°-Cadena de suministro. La cadena de suministro de GLP está integrada por las actividades indicadas en el presente reglamento, y son las siguientes: almacenamiento, envasado, distribución y comercialización y expendio de GLP para vehículos que utilicen GLP de automoción en su sistema de propulsión"

"Artículo 31°-Agentes. Son las personas físicas o jurídicas autorizadas por el MINAE para ejecutar actividades en la cadena de suministro de GLP, y son las siguientes: concesionario operador de plantas envasadoras, distribuidor y comercializador."

"Artículo 32°-Obligaciones generales. Son las siguientes:

d) Operar y mantener las instalaciones según lo establecido en la NFPA 58 o la norma que la sustituya".

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