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 Normativa >> Ley 10522 >> Fecha 05/11/2024 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 10522 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7- Adiciónese un artículo 18 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 18 bis  Otorgamiento de avales y garantías para emprendedores y microempresas

El Consejo Rector del SBD creará, junto con el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) del Banco Popular u otros, un Programa especial de avales, que garanticen en forma conjunta hasta un noventa por ciento (90%) de la necesidad de crédito de emprendedores, microempresas o microproductores, cuyo requerimiento de financiamiento productivo global con el Sistema Financiero Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, no exceda los cincuenta salarios base establecidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y su respectiva actualización.

Para el acceso de los beneficiarios a avales de dicho programa, tanto individuales como de cartera, no se requerirá la condición de insuficiencia de garantía establecida en el artículo anterior.

Además, los operadores financieros del SBD presentarán esquemas alternativos de garantías que complementen el aval, con excepción del bien inmueble cuando este sea la casa de habitación de residencia del beneficiario. Se dará prioridad a esquemas que promuevan el uso de las garantías mobiliarias como colaterales complementarios al programa.

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