ARTÍCULO
7- Adiciónese un artículo 18 bis a la Ley 8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo
18 bis Otorgamiento de avales y garantías
para emprendedores y microempresas
El
Consejo Rector del SBD creará, junto con el Fondo Especial para el Desarrollo
de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme)
del Banco Popular u otros, un Programa especial de avales, que garanticen en
forma conjunta hasta un noventa por ciento (90%) de la necesidad de crédito de
emprendedores, microempresas o microproductores, cuyo
requerimiento de financiamiento productivo global con el Sistema Financiero
Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, no exceda los cincuenta
salarios base establecidos en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y su respectiva
actualización.
Para
el acceso de los beneficiarios a avales de dicho programa, tanto individuales
como de cartera, no se requerirá la condición de insuficiencia de garantía
establecida en el artículo anterior.
Además,
los operadores financieros del SBD presentarán esquemas alternativos de
garantías que complementen el aval, con excepción del bien inmueble cuando este
sea la casa de habitación de residencia del beneficiario. Se dará prioridad a
esquemas que promuevan el uso de las garantías mobiliarias como colaterales
complementarios al programa.
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