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 Normativa >> Ley 10522 >> Fecha 05/11/2024 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10522 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Refórmense los incisos f), g) y j) del artículo 4 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

( ... )

f) Fomentar la innovación, transferencia y adaptación tecnológica orientada a elevar la productividad y la competitividad de los sujetos beneficiarios de esta ley, en procura de una mayor generación de empleo y crecimiento regional.

En el caso del sector agropecuario se podrá canalizar por medio de instancias públicas como privadas que fomenten la innovación, investigación y transferencia de tecnología.

g) Contribuir al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país por medio de los mecanismos que establece la presente ley, promoviendo el acceso a financiamiento y los proyectos de inversión prioritarios que potencialicen el crecimiento de los beneficiarios de ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los ministerios rectores.

( ... )

j) Estimular y apoyar económicamente la formación de cadenas de valor, movilizando recursos para financiar el desarrollo de infraestructura productiva, promover el desarrollo, fomentar el comercio e inversiones y apoyar al sector empresarial, para que este alcance niveles de productividad con estándares internacionales.

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