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ARTÍCULO 18-
Adiciónese un inciso 14) al artículo 34 de la Ley 1644, Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. El texto es el
siguiente:
Artículo 34-
En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
( ... )
14) En
coordinación con la Gerencia General, lograr la mayor colocación de crédito y
avales con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, en micro, pequeña y
mediana empresas. Con ese fin, trimestralmente se deberá remitir, al Consejo
Rector, el total de recursos colocados, tanto en crédito directo como en avales.
Si no se han colocado los recursos disponibles, deberán remitirse las justificaciones
que correspondan al Consejo Rector y un plan de acción específico para corregir
dicha situación. Si en un plazo de doce meses no se reportan avances en el plan
de acción, el Consejo Rector deberá informar a la Sugef para que se tomen las
medidas sancionatorias que aplique por incumplimiento de ley.
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