Artículo 21.- Envío de los archivos XML al Ministerio de
Hacienda para su validación. El emisor-receptor electrónico,
el emisor-receptor electrónico no confirmante y el receptor electrónico no
emisor deberán enviar de forma inmediata y automatizada al Ministerio de
Hacienda los archivos XML generados para su respectiva validación, de acuerdo
con lo indicado en los incisos 1) sub inciso f). inciso 2) sub inciso e) e
inciso 3) sub inciso d) del artículo 4 del presente reglamento. En el momento
que el Ministerio de Hacienda reciba los archivos XML, le remitirá al obligado
tributario un acuse de recibo.
En
los casos en los que no se pueda llevar a cabo el envío de los archivos XML de
manera inmediata para su validación por motivos de accesibilidad a internet,
los archivos deberán de ser generados e incorporarse el respectivo mecanismo de
seguridad en el mismo acto de compraventa o prestación del servicio y
realizarse el envío de estos a más tardar dos días hábiles después de su
generación, indicando en la situación del comprobante electrónico la opción
"sin internet".
En
aquellos casos en los que no se puedan enviar de forma inmediata los archivos
XML debido a que el enlace del Ministerio de Hacienda se encuentra fuera de
servicio, como método de contingencia se deberán almacenar los archivos y
realizar el envío una vez que se reestablezca el enlace de comunicación.
En ninguno de los casos anteriores se debe utilizar un comprobante provisional preimpreso, indicado en el inciso 7 del artículo 2 de este
reglamento
El
Ministerio de Hacienda, luego de la recepción de los archivos XML, realizará la
validación y remitirá el respectivo mensaje de aceptación o rechazo del archivo
XML, con el fin de que dicho mensaje de aceptación constituya el respaldo de la
validación, o en su efecto se corrijan las inconsistencias señaladas en el
mensaje de rechazo. Todos aquellos comprobantes electrónicos y documentos
asociados emitidos por el emisor-receptor electrónico deben contar con el
respectivo mensaje de aceptación como respaldo de la validación, pues de lo
contrario no podrán ser utilizados como respaldo de créditos fiscales ni como
gastos deducibles, ni incidir en las declaraciones tributarias autoliquidativas.
El
envío se llevará a cabo conforme con lo indicado en los anexos adjuntos a la
resolución general que establezca la Administración Tributaria.
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