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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44716 >> Fecha 06/08/2024 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44716 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3.- Rige a partir de un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.

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