|
Nº 44716-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1.- Que es función del
Estado por medio de sus instituciones velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2.- Que la Ley N° 5395 del
30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud, dispone en el artículo 1º que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3.- Que Costa Rica presenta
una alta incidencia de asma, siendo que estudios realizados han confirmado que
alrededor de un 25-30% de los adolescentes menores de 17 años padecen de asma,
lo que quiere decir que uno de cada 4 costarricenses va a tener problemas
relacionados con el asma.
4.- Que el asma es un
padecimiento potencialmente peligroso que no puede curarse, pero sí controlarse,
lográndose reducir al mínimo la necesidad de medicación de rescate, tener una vida
productiva y ser físicamente activo.
5.- Que para impulsar lo
anterior, se considera oportuno y necesario oficializar la "NORMA NACIONAL PARA
LA ATENCIÓN DEL ASMA" y su respectiva implementación.
6.- Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación
cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DAR-INF-158 de fecha 29 de julio de 2024, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL
ASMA EN LOS SERVICIOS DE
SALUD
Artículo 1.- Oficialícese la "NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL ASMA EN LOS
SERVICIOS DE SALUD", para efectos de aplicación obligatoria en el ámbito
público, privado y mixto de los servicios de atención en salud que operen en el
país, según legajo anexo, el cual forma parte integral del presente Decreto
Ejecutivo.
|