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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44716 >> Fecha 06/08/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44716 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 44716-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO:

1.- Que es función del Estado por medio de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2.- Que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud, dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3.- Que Costa Rica presenta una alta incidencia de asma, siendo que estudios realizados han confirmado que alrededor de un 25-30% de los adolescentes menores de 17 años padecen de asma, lo que quiere decir que uno de cada 4 costarricenses va a tener problemas relacionados con el asma.

4.- Que el asma es un padecimiento potencialmente peligroso que no puede curarse, pero sí controlarse, lográndose reducir al mínimo la necesidad de medicación de rescate, tener una vida productiva y ser físicamente activo.

5.- Que para impulsar lo anterior, se considera oportuno y necesario oficializar la "NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL ASMA" y su respectiva implementación.

6.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-158 de fecha 29 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL

ASMA EN LOS SERVICIOS DE SALUD

Artículo 1.- Oficialícese la "NORMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DEL ASMA EN LOS SERVICIOS DE SALUD", para efectos de aplicación obligatoria en el ámbito público, privado y mixto de los servicios de atención en salud que operen en el país, según legajo anexo, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo.

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