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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44714 >> Fecha 18/10/2024 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44714 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.- Rige. Rige a partir de seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil veinticuatro.

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