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Artículo 31.- Administrador
del SRDAS: El administrador del SRDAS estará facultado
para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el
uso del Sistema. Si alguna de estas medidas implicara cambio o modificación de
las condiciones normales de funcionamiento del Sistema, el Administrador deberá
comunicar los cambios al administrador institucional con tres días hábiles de
antelación a la implementación de las mejoras.
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