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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44714 >> Fecha 18/10/2024 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44714 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Administrador del SRDAS: El administrador del SRDAS estará facultado para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema. Si alguna de estas medidas implicara cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema, el Administrador deberá comunicar los cambios al administrador institucional con tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.

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