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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44714 >> Fecha 18/10/2024 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44714 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Formulario electrónico de receta digital: El formulario electrónico de las recetas digitales prescritas por profesionales en medicina, odontología y enfermería obstétrica, debe contener la siguiente información:

a) Nombre y apellido del profesional prescriptor.

b) Código del profesional.

c) Domicilio.

d) Número de teléfono del profesional.

e) Fecha de la prescripción.

f) Nombre y apellidos de la persona a quien se prescribe.

g) Número de identificación de la persona a quien se prescribe (cédula de identidad, tarjeta de identificación de menores, Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición) o pasaporte en caso de extranjeros no residentes), previa presentación del documento al prescriptor para su verificación. En caso de menores de 12 años bastará con la indicación del número de identificación.

h) Domicilio de la persona a quien se prescribe en Costa Rica.

i) Edad en años cumplidos de la persona a quien se prescribe.

j) En todos los casos es necesario anotar el peso.

k) Nombre del principio activo, dosis del medicamento y vía de administración.

l) Diagnóstico clínico confirmado o presuntivo que justifica la indicación del medicamento antimicrobiano sistémico.

m) Fecha y resultado de frotis y/o cultivo, cuando sea necesario llevar a cabo este procedimiento.

n) Alergias medicamentosas.

o) Observaciones (permitirá al profesional que prescribe como al profesional que dispensa hacer aclaraciones, pero no modificaciones).

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