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ARTÍCULO7- Prohibición de discriminación para tener acceso a
la información
Se prohíbe
negar el suministro de información de acceso público a causa de discriminación
por una condición de discapacidad, física, económica, social, geográfica, de
género, orientación sexual, identidad de género, étnica, racial o cualquier
otra, contraria a la integridad y dignidad humana, conforme a los tratados internacionales
y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, e instrumentos de derechos humanos suscritos por Costa
Rica.
La
Administración estará obligada a dictar medidas para promover la igualdad de oportunidades
para todos los sectores de la población, a través de la inclusión de información
oficiosa que sea útil y relevante a sus intereses y necesidades particulares de
algunos de estos sectores como: mujeres, personas adultas mayores, personas con
discapacidad, personas indígenas, niños/niñas, entre otros grupos vulnerables.
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