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 Normativa >> Ley 10554 >> Fecha 23/10/2024 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 10554 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO7- Prohibición de discriminación para tener acceso a la información

Se prohíbe negar el suministro de información de acceso público a causa de discriminación por una condición de discapacidad, física, económica, social, geográfica, de género, orientación sexual, identidad de género, étnica, racial o cualquier otra, contraria a la integridad y dignidad humana, conforme a los tratados internacionales y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, e instrumentos de derechos humanos suscritos por Costa Rica.

La Administración estará obligada a dictar medidas para promover la igualdad de oportunidades para todos los sectores de la población, a través de la inclusión de información oficiosa que sea útil y relevante a sus intereses y necesidades particulares de algunos de estos sectores como: mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas indígenas, niños/niñas, entre otros grupos vulnerables.

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