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 Normativa >> Ley 10554 >> Fecha 23/10/2024 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10554 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Límites del derecho de acceso a la información pública

La regla general es garantizar el derecho de acceso a la información pública y su excepción los límites que son aquellos que están establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica, en la normativa internacional aprobada por la Asamblea Legislativa y en las leyes, conforme al principio de reserva de ley.

Cuando un sujeto obligado deniegue, de manera total o parcial, una solicitud de información realizada por la persona solicitante, este deberá motivar el acto y especificar con base en cuál límite y normativa sustenta su resolución negativa.

La materia referida a los límites al derecho de acceso a la información pública debe ser interpretada en forma restrictiva, pues la regla general será su acceso.

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