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ARTÍCULO 6- Límites del derecho de acceso a la información
pública
La regla
general es garantizar el derecho de acceso a la información pública y su excepción
los límites que son aquellos que están establecidos en la Constitución Política
de la República de Costa Rica, en la normativa internacional aprobada por la
Asamblea Legislativa y en las leyes, conforme al principio de reserva de ley.
Cuando un
sujeto obligado deniegue, de manera total o parcial, una solicitud de información
realizada por la persona solicitante, este deberá motivar el acto y especificar
con base en cuál límite y normativa sustenta su resolución negativa.
La materia
referida a los límites al derecho de acceso a la información pública debe ser
interpretada en forma restrictiva, pues la regla general será su acceso.
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