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 Normativa >> Ley 10554 >> Fecha 23/10/2024 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 10554 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18- Dominio público de la información

Todo material producido por un funcionario público o funcionaria pública, en el ejercicio de sus funciones, se tendrá bajo el dominio público, con excepción de los datos personales y sin perjuicio de los límites que están establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica, en la normativa internacional aprobada por la Asamblea Legislativa y en las leyes, conforme al principio de reserva de ley.

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