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ARTÍCULO 18-
Dominio público de la información
Todo material
producido por un funcionario público o funcionaria pública, en el ejercicio de
sus funciones, se tendrá bajo el dominio público, con excepción de los datos
personales y sin perjuicio de los límites que están establecidos en la Constitución
Política de la República de Costa Rica, en la normativa internacional aprobada
por la Asamblea Legislativa y en las leyes, conforme al principio de reserva de
ley.
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