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 Normativa >> Ley 10554 >> Fecha 23/10/2024 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 10554 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16- Publicación oficiosa de información pública

Los sujetos obligados de naturaleza pública deberán publicar, mantener actualizada y completa en su respectivo sitio web oficial, al menos, la siguiente información pública:

a) Marco normativo que rige la gestión pública de la institución.

b) Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados.

c) Directorio institucional.

d) Descripción detallada de los servicios brindados al público y la forma como estos se realizan, así como la descripción clara y precisa de los trámites y requisitos que se pueden llevar a cabo ante la institución.

e) Mecanismos de presentación de solicitudes de información, peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución, así como cualquier otro medio de participación ciudadana.

f) Horario de atención de la institución.

g) Listado de funcionarios institucionales.

h) Descripciones de las clases de puestos y sus requisitos.

i) Procesos para el reclutamiento y selección de personal.

j) Índice salarial vigente.

k) Planillas con el salario bruto de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas.

l) Mecanismos y resultados del proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.

m) Plan anual operativo y planes estratégicos.

n) Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y evaluación.

ñ) Toda la información de las etapas de los procesos de contratación administrativas de la institución.

o) Informes de ejecución presupuestaria.

p) Memorias anuales y otros informes de gestión.

q) Estadísticas sobre investigaciones internas e informes de la auditoría interna sobre la gestión institucional.

f) Actas y minutas de los órganos colegiados establecidos por ley, salvo expresa disposición legal.

s) Informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros, definidos mediante el reglamento de esta ley.

t) Estadística de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 5 de setiembre de 2011.

u) Cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de la función pública, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.

La publicación de esta información atinente a la gestión de cada institución será en formato abierto, interoperable y accesible, tomando en cuenta las necesidades específicas de aquellos sectores de población y/o personas que están en situaciones desventajosas para ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información.

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