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ARTÍCULO 16- Publicación oficiosa de información pública
Los sujetos
obligados de naturaleza pública deberán publicar, mantener actualizada y
completa en su respectivo sitio web oficial, al menos, la siguiente información
pública:
a) Marco
normativo que rige la gestión pública de la institución.
b) Estructura
orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados.
c) Directorio
institucional.
d)
Descripción detallada de los servicios brindados al público y la forma como estos
se realizan, así como la descripción clara y precisa de los trámites y
requisitos que se pueden llevar a cabo ante la institución.
e) Mecanismos
de presentación de solicitudes de información, peticiones, denuncias y
sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución, así como
cualquier otro medio de participación ciudadana.
f) Horario de
atención de la institución.
g) Listado de
funcionarios institucionales.
h)
Descripciones de las clases de puestos y sus requisitos.
i) Procesos
para el reclutamiento y selección de personal.
j) Índice
salarial vigente.
k) Planillas
con el salario bruto de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas.
l) Mecanismos
y resultados del proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.
m) Plan anual
operativo y planes estratégicos.
n) Planes y
presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y evaluación.
ñ) Toda la
información de las etapas de los procesos de contratación administrativas de la institución.
o) Informes
de ejecución presupuestaria.
p) Memorias
anuales y otros informes de gestión.
q)
Estadísticas sobre investigaciones internas e informes de la auditoría interna sobre
la gestión institucional.
f) Actas y
minutas de los órganos colegiados establecidos por ley, salvo expresa disposición legal.
s) Informes
de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de
viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros, definidos mediante
el reglamento de esta ley.
t)
Estadística de los subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra
transferencia o beneficio otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo
determinado en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de
sus Datos Personales, de 5 de setiembre de 2011.
u) Cualquier
otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de
la función pública, así como toda la información que por ley o en cumplimiento
del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de
publicar y suministrar.
La
publicación de esta información atinente a la gestión de cada institución será
en formato abierto, interoperable y accesible, tomando en cuenta las
necesidades específicas de aquellos sectores de población y/o personas que
están en situaciones desventajosas para ejercer, en igualdad de condiciones, el
derecho de acceso a la información.
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