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ARTÍCULO 15- Derechos y deber de aplicar el régimen
sancionatorio interno
Toda persona
física o jurídica que solicita información de carácter público, de manera
verbal o escrita, tiene los siguientes derechos:
a) A ser
informada si los documentos que solicita se encuentran o no en poder del sujeto obligado.
b) Si dichos
documentos obran en poder del sujeto obligado que recibió la solicitud, la
persona tiene derecho a que se le comunique dicha información en forma
expedita.
c) Si dichos
documentos no se le entregan al solicitante, la persona tiene derecho a su
impugnación en vía constitucional mediante el recurso de amparo, según el
artículo 14 de esta ley.
d) La persona
tiene el derecho de solicitar la información sin tener que justificar las razones por las cuales se solicita.
e) La persona
solicitante no puede ser objeto de desigualdad o discriminación en la solicitud de la información que realiza.
Las faltas en
que pueden incurrir los funcionarios públicos y funcionarias públicas, como
sujetos obligados y que sean infractores de la presente ley, se sancionarán de
la siguiente forma:
1- Con
apercibimiento oral para quienes por primera vez incurran en infracción de los
derechos de los sujetos legitimados contenidos en los incisos a) al d) de este artículo
15, salvo en lo relativo al inciso e), el cual será sancionado con amonestación
por escrito.
2- Con
amonestación por escrito a quienes, dentro de un lapso de un año, incurran en
al menos cuatro o más infracciones a los derechos de los sujetos legitimados
contenidos en los incisos a) al d) de este artículo 15, salvo en lo relativo al
inciso e), el cual será sancionado con suspensión de tres días sin goce de
salario o dieta.
3- Con
suspensión de tres a cinco días sin goce de salario o dieta, a quienes cometan
infracción de los derechos de los sujetos legitimados establecidos en los incisos
a) al e) y se constituya en una falta grave, que afecte derechos o intereses legítimos
del sujeto legitimado.
La falta
grave se entenderá como aquella afectación de los derechos subjetivos o intereses
legítimos del sujeto legitimado, que le provoque daños o perjuicios en su persona,
propiedad o intereses morales. Igualmente, será falta grave cuando se afecte el
interés público o la seguridad pública.
El superior
jerárquico de la institución podrá abrir procedimientos administrativos contra
sujetos obligados de la Administración Pública, que hayan rechazado solicitudes
de acceso a la información pública y que provoquen una condena por violación de
este derecho fundamental por parte de la Sala Constitucional, a la institución
pública en la cual laboran o al Estado.
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