ARTÍCULO 14- Protección jurisdiccional
El derecho de
acceso a la información pública, como derecho fundamental de origen
constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso
de amparo establecido por el artículo 29 de la Ley 7135, Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en relación con los artículos 30 y 48 de la Constitución
Política de la República
de Costa Rica, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona
solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:
a) Omisión del
sujeto obligado a suministrar la información en el plazo establecido en el artículo
10 de esta ley.
b) Cuando la
información suministrada por la Administración Pública sea ambigua o parcial, sin
justificación y constituya una negativa de respuesta.
c) Cuando la
persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la
Administración o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de
acceso a la información pública y principio de transparencia administrativa.
d) Omisión del
sujeto obligado a la publicación oficiosa de información pública, según lo establecido en el
artículo 17 de esta ley.
e) Cualquier
otro supuesto establecido por ley.
|