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ARTÍCULO 13- Acceso gratuito a la información pública
El derecho de
acceso a la información pública será gratuito en tanto no se requiera la
reproducción de esta. Los costos de reproducción de la información estarán a cargo
de la persona solicitante, así como de los timbres, cuando se requiera.
La
información será suministrada en forma escrita o en reproducción digital,
sonora, fotográfica, cinematográfica o videográfica, en formatos abiertos y
accesibles, para lo cual la persona solicitante deberá suministrar el
dispositivo de almacenamiento correspondiente. Lo anterior no será impedimento
para la entrega de la información por cualquier otro medio con el que cuente el
sujeto obligado u otro señalado en esta ley.
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