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ARTÍCULO 12- Notificaciones y acuse de recibido
La oficina pública
que reciba la solicitud de información de naturaleza pública deberá extender
inmediatamente un comprobante de acuse de recibido, con indicación de la fecha
de recibo de la solicitud, el nombre de quien la recibe y la descripción de la solicitud.
Este comprobante deberá extenderse de forma escrita, sea física o electrónica,
a través del medio indicado por la persona solicitante para recibir notificaciones.
La persona
solicitante podrá expresar, en la solicitud, su voluntad de ser notificada mediante
comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento
de acceso a la información, para lo cual deberá señalar una dirección de correo
electrónico habilitada.
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