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ARTÍCULO 11- Procedimiento de acceso a la información pública
El
procedimiento de acceso a la información de carácter público se inicia mediante
solicitud formulada por el petente, en forma verbal o escrita.
La solicitud
de información requerirá únicamente: el nombre de la persona, el número de
identificación, la información que solicita y el medio por el cual recibirá la
información. En esta solicitud debe prevalecer, a favor del solicitante, la informalidad,
celeridad y eficiencia del sujeto obligado.
La información
podrá ser requerida por cualquier medio escrito, electrónico o material, que
permita constatar la solicitud y sin necesidad de justificar las razones por
las que se solicita la información.
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