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 Normativa >> Ley 10554 >> Fecha 23/10/2024 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 10554 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Procedimiento de acceso a la información pública

El procedimiento de acceso a la información de carácter público se inicia mediante solicitud formulada por el petente, en forma verbal o escrita.

La solicitud de información requerirá únicamente: el nombre de la persona, el número de identificación, la información que solicita y el medio por el cual recibirá la información. En esta solicitud debe prevalecer, a favor del solicitante, la informalidad, celeridad y eficiencia del sujeto obligado.

La información podrá ser requerida por cualquier medio escrito, electrónico o material, que permita constatar la solicitud y sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.

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