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ARTÍCULO 10- Plazo para la entrega de la información pública
La
información de naturaleza pública deberá entregarse en un plazo no mayor de diez
días hábiles, a toda persona física o jurídica, contado a partir de la fecha de
recepción de la solicitud.
Si debido a
la complejidad de lo requerido, la autoridad pública necesita un plazo mayor
para atender la gestión, deberá informar al solicitante, en el plazo inicial de
los diez días hábiles, con la debida justificación e indicando de cuánto será
la ampliación, que deberá ser razonable, proporcional y no podrá exceder de
forma excepcional el plazo de un mes.
La solicitud
de información requerirá únicamente: el nombre de la persona, el número de
identificación, la información que solicita y el medio para recibir notificaciones
por el cual recibirá la información.
En caso de no
describirse con claridad lo solicitado, en el plazo de tres días, contado a
partir de la recepción de la petición, el funcionario público o funcionaria pública
encargado deberá requerir al solicitante que subsane dicho requisito y, para ello,
contará con el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la prevención.
El plazo para atender la solicitud comenzará a regir a partir del momento en
que el funcionario encargado tenga por cumplida la prevención.
En caso de
tratarse de información pública preconstituida, el sujeto obligado deberá brindar
lo solicitado de forma inmediata. Se entiende por información pública preconstituida,
aquella que se encuentra en los registros físicos y digitales de las administraciones
públicas y que es de fácil acceso.
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