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 Normativa >> Ley 10554 >> Fecha 23/10/2024 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10554 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Plazo para la entrega de la información pública

La información de naturaleza pública deberá entregarse en un plazo no mayor de diez días hábiles, a toda persona física o jurídica, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Si debido a la complejidad de lo requerido, la autoridad pública necesita un plazo mayor para atender la gestión, deberá informar al solicitante, en el plazo inicial de los diez días hábiles, con la debida justificación e indicando de cuánto será la ampliación, que deberá ser razonable, proporcional y no podrá exceder de forma excepcional el plazo de un mes.

La solicitud de información requerirá únicamente: el nombre de la persona, el número de identificación, la información que solicita y el medio para recibir notificaciones por el cual recibirá la información.

En caso de no describirse con claridad lo solicitado, en el plazo de tres días, contado a partir de la recepción de la petición, el funcionario público o funcionaria pública encargado deberá requerir al solicitante que subsane dicho requisito y, para ello, contará con el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la prevención. El plazo para atender la solicitud comenzará a regir a partir del momento en que el funcionario encargado tenga por cumplida la prevención.

En caso de tratarse de información pública preconstituida, el sujeto obligado deberá brindar lo solicitado de forma inmediata. Se entiende por información pública preconstituida, aquella que se encuentra en los registros físicos y digitales de las administraciones públicas y que es de fácil acceso.

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