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N° 10554
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto, garantía del Estado y ámbito de aplicación
La presente
ley tiene por objeto que el Estado garantice el cumplimiento efectivo del derecho
humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa,
completa y accesible, garantizando la transparencia administrativa en el ejercicio
de la función pública, fortaleciendo la rendición de cuentas por parte de las autoridades
y su debida publicidad en la función pública.
Los sujetos
de derecho privado que detentan información de interés público están bajo lo
establecido en esta ley.
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