Nº 44684 - H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos los artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada
Ley General de Administración Pública y sus reformas.
CONSIDERAN DO
l. Que la
Ley N º 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada "Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", estableció
en el artículo 4 incisos a), b) y c), y artículos 5, 6 y 15, que todo trámite o
requisito con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y
estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a
seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes. Así mismo, todo funcionario, entidad u órgano público estará
obligado a proveerle al administrado, información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia. La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre
dentro del plazo legal o reglamentario dado. También podrá hacer uso de la
declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de
instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo
declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de
instrumentos de control documental previo.
II. Que la
Ley N º4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios" y sus reformas mediante los artículos 18 bis y
62 de establecen como condición para su otorgamiento, que toda persona física o
jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o
incentivo fiscal, ante la Administración Central, deberá encontrarse al día en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como
en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Además, deberá estar
al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N º17, "Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social", de 22 de octubre de 1943, en el
artículo 74.
III. Que el
incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de
cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de
cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de
pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.
IV. Que, de
acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas,
artículo 99, se faculta a la Administración Tributaria paro dictar normas
generales paro la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con
el propósito de modernizar el servicio al beneficiario, dotándolo de mayor
eficiencia.
V. Que
conforme el Decreto Ejecutivo Nº37045 MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012
denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", artículo 2 incisos 22) y 23),
artículo 5, se establece que mediante la revisión permanente de los procesos de
trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de
documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los
respectivos estudios técnicos que los justifiquen, y que dichos procesos
deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el
ciudadano.
VI. Que en
virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecho 24 de
junio de 2009 denominado "Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Hacienda"; en el artículo 15 incisos a), c) y d) y
numeral 15 bis; le corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones conocer
de las solicitudes de exención autorizando o denegando el beneficio del
incentivo fiscal, en estricto apego a la legislación que las ampare y
participar en lo redacción de directrices y disposiciones normativas dirigidas
a los Entes Recomendadores o beneficiarios de
exenciones, así como conocer de los recursos de revocatoria que les sean
presentados en contra de sus propias actuaciones.
VII. Que
mediante el Decreto Ejecutivo N º 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003,
denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General
de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico
denominado Exonet el trámite de las solicitudes de
exención de tributos para los beneficiarios de incentivos"; faculta al
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales a
gestionar por medio de Exonet las solicitudes de
exención de tributos.
VIII. Que
mediante Decreto Ejecutivo N º 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado
"Reforma Decreto Ejecutivo: Autoriza Departamento Exenciones de Dirección
General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información
Electrónico denominado Exonet el trámite de las
solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios"; se autoriza
el uso obligatorio de Exonet para los representantes
legales y para todos aquellos quienes se establezcan como usuarios de dicho
sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de
exención.
IX. Que el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en su artículo
63, establece que aunque haya disposición expresa de la Ley Tributaria, la
exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su
creación, razón por la cual, en igual sentido la Ley N º7293 de fecha 31 de
marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones", mediante el artículo número 50, estableció el
límite de aplicación de las normas que concedían exenciones a los tributos
vigentes al momento en que se otorgó el beneficio evitando con ello la creación
de regímenes exonerativos abiertos e ilimitados, en
consecuencia la exoneración contenida en el artículo 5 de la Ley N º 7293 de
cita, en lo que respecta al impuesto sobre las ventas, fue derogada a partir
del l º de julio del 2019, con la entrada en vigencia del Impuesto sobre el
Valor Agregado (IVA), siendo que el artículo número 11 inciso 3) establece una
tarifa reducida de dicho tributo para esos bienes y servicios.
X. Que el
Decreto Ejecutivo N º 41820-H de fecha 19 de junio de 2019, denominado
"Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios y sus
reformas", incluida la convalidación mediante Decreto Ejecutivo N º
42194-H denominado "Convalida el Reglamento de comprobantes electrónicos
para efectos tributarios" de fecha 10 de febrero de 2020; tiene como
objetivo regular aspectos relacionados con los comprobantes electrónicos
autorizados por la Administración Tributaria que deben llevar los obligados
tributarios, en virtud de las normas tributarias vigentes.
XI. Que de
conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la Ley
N º 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas, mediante publicación de aviso en La
Gaceta N ° 50 de fecha 17 de marzo de 2023 y La Gaceta N ° 51 de fecha 20 de
marzo de 2023, así como en los sitios Web: http:// www.hacienda.go.cr; https://
tramitescr. meic.go.cr/controlPrevio
BuscarFormulario.aspxse concedió a los interesados un
plazo de diez dios hábiles contados a partir del dio siguiente de la primera
publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que
expusieran su parecer respecto al "REGLAMENTO DE LA LEY Nº 10286 REGÍMENES
DE EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE SU USO Y
DESTINO"; a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron
las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la
versión final aprobada.
XII. Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis, del Decreto
Ejecutivo N º37045- MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y sus reformas, ésta regulación, cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe DMR-DAR-INF-072-2023 de
fecha 20 de junio de 2023 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto.
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA LEY Nº
10286 REGÍMENES DE EXENCIONES
DEL PAGO DE TRIBUTOS,
SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE
SU USO Y DESTINO
CAPITULO I
PARTE GEN ERAL
ARTÍCULO
1 ° - Ámbito de Aplicación.
Este
reglamento regula Lo referente al procedimiento de regímenes de exenciones del
pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino de
otorgamiento, Liberación, liquidación, traspaso, que se encuentran bajo tutela
de la Dirección General de Hacienda, así como el procedimiento de un régimen
sancionador aplicable o incumplimientos a La normativa que rige Los exenciones.
EL
Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de
La Dirección General de Haciendo, tendrá o cargo el otorgamiento de
autorizaciones de incentivos fiscales sobre bienes y o servicios.