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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44684 >> Fecha 29/02/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 44684 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 44684 - H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de Administración Pública y sus reformas.

CONSIDERAN DO

l. Que la Ley N º 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", estableció en el artículo 4 incisos a), b) y c), y artículos 5, 6 y 15, que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes. Así mismo, todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveerle al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro del plazo legal o reglamentario dado. También podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo.

II. Que la Ley N º4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" y sus reformas mediante los artículos 18 bis y 62 de establecen como condición para su otorgamiento, que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, ante la Administración Central, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Además, deberá estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N º17, "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", de 22 de octubre de 1943, en el artículo 74.

III. Que el incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.

IV. Que, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, artículo 99, se faculta a la Administración Tributaria paro dictar normas generales paro la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el propósito de modernizar el servicio al beneficiario, dotándolo de mayor eficiencia.

V. Que conforme el Decreto Ejecutivo Nº37045 MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", artículo 2 incisos 22) y 23), artículo 5, se establece que mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen, y que dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.

VI. Que en virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecho 24 de junio de 2009 denominado "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda"; en el artículo 15 incisos a), c) y d) y numeral 15 bis; le corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones conocer de las solicitudes de exención autorizando o denegando el beneficio del incentivo fiscal, en estricto apego a la legislación que las ampare y participar en lo redacción de directrices y disposiciones normativas dirigidas a los Entes Recomendadores o beneficiarios de exenciones, así como conocer de los recursos de revocatoria que les sean presentados en contra de sus propias actuaciones.

VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo N º 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos"; faculta al Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales a gestionar por medio de Exonet las solicitudes de exención de tributos.

VIII. Que mediante Decreto Ejecutivo N º 39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado "Reforma Decreto Ejecutivo: Autoriza Departamento Exenciones de Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado Exonet el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios"; se autoriza el uso obligatorio de Exonet para los representantes legales y para todos aquellos quienes se establezcan como usuarios de dicho sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

IX. Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, en su artículo 63, establece que aunque haya disposición expresa de la Ley Tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, razón por la cual, en igual sentido la Ley N º7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", mediante el artículo número 50, estableció el límite de aplicación de las normas que concedían exenciones a los tributos vigentes al momento en que se otorgó el beneficio evitando con ello la creación de regímenes exonerativos abiertos e ilimitados, en consecuencia la exoneración contenida en el artículo 5 de la Ley N º 7293 de cita, en lo que respecta al impuesto sobre las ventas, fue derogada a partir del l º de julio del 2019, con la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), siendo que el artículo número 11 inciso 3) establece una tarifa reducida de dicho tributo para esos bienes y servicios.

X. Que el Decreto Ejecutivo N º 41820-H de fecha 19 de junio de 2019, denominado "Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios y sus reformas", incluida la convalidación mediante Decreto Ejecutivo N º 42194-H denominado "Convalida el Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios" de fecha 10 de febrero de 2020; tiene como objetivo regular aspectos relacionados con los comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria que deben llevar los obligados tributarios, en virtud de las normas tributarias vigentes.

XI. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la Ley N º 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, mediante publicación de aviso en La Gaceta N ° 50 de fecha 17 de marzo de 2023 y La Gaceta N ° 51 de fecha 20 de marzo de 2023, así como en los sitios Web: http:// www.hacienda.go.cr; https:// tramitescr. meic.go.cr/controlPrevio BuscarFormulario.aspxse concedió a los interesados un plazo de diez dios hábiles contados a partir del dio siguiente de la primera publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que expusieran su parecer respecto al "REGLAMENTO DE LA LEY Nº 10286 REGÍMENES DE EXENCIONES DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE SU USO Y DESTINO"; a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.

XII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis, del Decreto Ejecutivo N º37045- MP-MEIC, de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, ésta regulación, cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe DMR-DAR-INF-072-2023 de fecha 20 de junio de 2023 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto.

DECRETAN:

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 10286 REGÍMENES DE EXENCIONES

DEL PAGO DE TRIBUTOS, SU OTORGAMIENTO Y CONTROL SOBRE

SU USO Y DESTINO

CAPITULO I

PARTE GEN ERAL

ARTÍCULO 1 ° - Ámbito de Aplicación.

Este reglamento regula Lo referente al procedimiento de regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino de otorgamiento, Liberación, liquidación, traspaso, que se encuentran bajo tutela de la Dirección General de Hacienda, así como el procedimiento de un régimen sancionador aplicable o incumplimientos a La normativa que rige Los exenciones.

EL Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de La Dirección General de Haciendo, tendrá o cargo el otorgamiento de autorizaciones de incentivos fiscales sobre bienes y o servicios.

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