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 Normativa >> Reglamento municipal 56 - B >> Fecha 17/09/2024 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 56 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 56- 2024, Artículo 8, celebrada el diecisiete de setiembre del dos mil veinticuatro y ratificada el veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 155 del viernes 23 de agosto de 2024, se publicó el acuerdo tomado en el Artículo 27 del Acta 44-2024, Reglamento de Uso de Redes Sociales de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DE USO DE REDES SOCIALES,

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELEN

Considerando

I.-Que las Municipalidades de conformidad con lo previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y servicios locales, velando por la correcta aplicación de la legislación nacional en cada jurisdicción cantonal.

II.-Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.

III.-Que de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 4 inciso y el inciso c del artículo 13 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las municipalidades dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y administrar.

IV.-Que ha existido una serie de normativa, impulsada para la utilización de los medios digitales, en función del impulso de "Gobierno Electrónico", con el propósito de mejorarla eficiencia y eficacia de las organizaciones públicas, y la Ley Nº 7169, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 1° de agosto de 1990; y la Directriz N° 019-MP-MICITT "Sobre el desarrollo del gobierno digital del bicentenario" del 03 de setiembre de 2018.

V.-La Ley General de Control Interno del 4 de setiembre del 2002, N° 8292 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función, N° 8422, del 6 de octubre del2004, establecen la necesidad del mejoramiento continuo de los mecanismos de control y de la gestión pública.

VI.-La Ley N° 4573 Código Penal, del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas, establecen la definición de delitos informáticos y sanciones.

VII.-El desarrollo del gobierno abierto y el gobierno electrónico exige que, instituciones se encuentren debidamente interconectas, tanto interinstitucionalmente, como en su relación con la ciudadanía.

VIII.-La Municipalidad de Belén ve con beneplácito el interés ciudadano legítimo de participar en las diferentes plataformas sociales con las que cuenta el municipio, por lo que pretende que la interacción dentro de las citadas plataformas se den dentro de un ambiente de respeto mutuo donde todos los participantes personas con diferencias de criterio y pensamiento, sigan distintas pautas con el fin de mantener una buena convivencia, en donde se respete el tema y el objetivo de la red social, se maneje un lenguaje de cordialidad y empatía, en donde si alguien realiza algún comentario indebido, se le debe hacer saber de manera respetuosa e igualmente si se tienen diferencias de criterio entre participantes, con el fin de evitar iniciar discusiones que generen controversia, en procura de una participación en donde se aporte ideas constructivas.

IX.-Siendo que las redes sociales forman parte del diario vivir de muchos ciudadanos e instituciones, en donde se comparte contenido y se comentan publicaciones entre muchas otras acciones, para ello se debe acatar las reglas de convivencias es redes sociales. Por tanto, El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el:

REGLAMENTO DE USO DE REDES SOCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

TÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°-Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de las redes sociales oficiales de la municipalidad mediante el establecimiento de normas de netiqueta y disposiciones de acatamiento obligatorio para todas las personas usuarias.

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