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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 132
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Artículo 132    (No vigente*)
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132

        Artículo 132.- La Auditoría General contará con el personal profesional y técnico necesario para el correcto desempeño de sus funciones. Queda prohibido el nombramiento de parientes de cualquier funcionario de la Auditoría General, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive.

(Adicionado por el artículo 2º de la Ley 7107 de 4 de noviembre de 1988)

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