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132
Artículo 132.- La Auditoría General contará con el personal
profesional y técnico necesario para el correcto desempeño de sus funciones. Queda prohibido el nombramiento de parientes de cualquier
funcionario de la Auditoría General, por consanguinidad o afinidad, hasta
el tercer grado, inclusive.
(Adicionado por el artículo 2º de la Ley 7107 de 4 de noviembre de
1988)
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