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130
Artículo 130.- Queda prohibido al auditor y al subauditor:
1º.-Dedicarse, aun eventualmente, al ejercicio liberal de su profesión, salvo la docencia en centros de enseñanza superior debidamente
autorizados.
2º.- Hacer proselitismo político.
3º.- Desempeñar cualquier otro cargo público.
4º.- Participar, por sí o por intermedio de terceras personas, en cualquier clase de negocio u operación que pueda considerarse inadecuada
o incompatible con el cargo que desempeña dentro de la Auditoría General.
5º.- Intervenir en los asuntos relacionados con su cargo en que, directa o indirectamente, tenga personal interés, o lo tengan sus
parientes hasta el tercer grado, inclusive, por consanguinidad o afinidad.
Cuando un funcionario o empleado de alguna entidad sometida a la fiscalización de la Auditoría General de Entidades Financieras, sea
designado auditor u subauditor de ésta y acepte el cargo expresamente por
escrito, automáticamente cesará en sus funciones anteriores.
El auditor general y el subauditor general deberán incluir en su declaración anual de bienes, conforme con la Ley de Enriquecimiento
Ilícito de los Funcionarios Públicos, una referencia detallada del estado
de sus obligaciones bancarias, o que tengan con cualquiera de las entidades fiscalizadas. Cuando un funcionario de la Auditoría General
obtenga créditos directos o indirectos de las entidades fiscalizadas, deberá comunicarlo por escrito al auditor general, a más tardar treinta
días después de formalizada la respectiva operación.
(Adicionado por el artículo 2º de la Ley 7107 de 4 de noviembre de 1988).
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