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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 95
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Artículo 95    (No vigente*)
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95

        Artículo 95.- Cuando por razones de conveniencia nacional en relación con la política monetaria, se justifique, a juicio exclusivo de la Junta Directiva, quedarán fuera del control establecido en el artículo 93, en su totalidad o en parte, los ingresos en divisas que ella determine. Este régimen de excepción será regulado en sus condiciones, amplitud y períodos de vigencia por la Junta.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5199 de 17 de mayo de 1973 )

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