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83
Artículo 83 bis.- Todas las entidades financieras que reciban
depósitos o ahorros del público en Costa Rica, estarán sujetas a las
disposiciones y controles monetarios del Banco Central de Costa Rica.
(Así adicionado por el artículo 12 de la ley No. 7201 del 10 de octubre
de 1990 )
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