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Artículo 81.- Cuando un banco mostrare una deficiencia quincenal en su encaje mínimo legal, calculado en la forma prescrita en el artículo
anterior, el Auditor General de Entidades Financieras lo avisará inmediatamente por escrito a la Junta Directiva y al Gerente respectivos,
para que éstos tomen las medidas necesarias para solventar la situación
irregular en que se encuentra el banco. Si la deficiencia persistiere en las quincenas siguientes la Junta podrá prohibir al banco afectado la
realización de nuevas operaciones de crédito e inversiones.
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