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 Normativa >> Ley 1552 >> Fecha 23/04/1953 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 1552 - Articulo 57
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57

CAPITULO II

Emisión monetaria

        Artículo 57.- El Banco Central tendrá el derecho exclusivo de la emisión de billetes y monedas en el territorio nacional. Ni el Estado ni ninguna otra persona natural o jurídica podrá emitir billetes o monedas, u otros documentos o títulos que puedan circular como dinero, salvo las excepciones que autoriza la Ley de la Moneda.

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